Definiciones de tipos y modalidades de violencia contra las mujeres
Violencia contra las Mujeres
Es cualquier acción u omisión no accidental que perjudique a las mujeres, basada en su género, que les cause daño psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte (Congreso del Estado de San Luis Potosí, 2016, p.5)
Referencia
Congreso del Estado de San Luis Potosí. (2016). Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí. Sexagésima Primera Legislatura. Periódico Oficial del Estado: México.
Ámbitos de violencia contra las mujeres
Ámbito: Es el "espacio social" en el que se originan y desarrollan relaciones que están determinadas por el tipo de “institución social”, que define y reproduce un conjunto de normas particulares. De acuerdo con la LGAMVLV los ámbitos se refieren predominantemente al tipo de vínculo o relación con el/los agresores, y por tanto, la violencia puede ocurrir dentro o fuera de los espacios físicos donde se origina la relación (domicilio familiar, escuela, trabajo). (INEGI, 2016)
Violencia en el ámbito de pareja: Es el abuso de poder u omisión intencional contra la mujer que es realizado para dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual en la relación de pareja. El agresor tiene o tuvo una relación de pareja (casados, unión libre, noviazgo) con la persona agredida.
Violencia conyugal: Es cuando una persona obliga a su esposa o pareja a tener relaciones sexuales por medio de violencia física, moral o psicológica (INEGI, 2016).
Violencia en el ámbito escolar: Se refiere a las agresiones sufridas por las mujeres que asistieron alguna vez a la escuela y que han vivido situaciones de discriminación, agresión emocional, física y sexual (acoso, abuso y hostigamiento), experimentadas en el medio educativo a lo largo de su vida. Se ejerce por las personas que tienen un vínculo escolar o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual(INEGI, 2016).
Violencia en el ámbito comunitario: Situaciones de violencia, que las mujeres de 15 años y más han padecido a lo largo de su vida, como ofensas, abuso, extorsión u otras agresiones de carácter sexual, en espacios públicos (calles, centros de recreación o diversión) o privados ( en su casa o casa de otras personas). (INEGI, 2016).
Violencia en el ámbito laboral: Se refiere a las situaciones o actos que una persona o grupo, con o sin jerarquía en el medio laboral, ejercen sobre las mujeres en el desarrollo de su trabajo o a consecuencia del mismo, como hostigamiento, discriminación, acoso y abuso sexual, en alguno de los trabajos desarrollados a lo largo de su vida laboral, sin importar si tuvieron empleo todo el periodo o sólo una parte.
Constituye violencia laboral la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género.
La Ley vigente define a la violencia laboral y docente en los siguientes términos:
Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad (Congreso de la Unión, 2007).
Violencia en el ámbito familiar: Se refiere a las agresiones o maltrato sufrido por las mujeres de 15 y más años de edad, por parte de miembros de su familia o la del esposo (como hermanos, cuñados, suegros, padrinos) sin considerar el maltrato de su pareja.
Respecto a este concepto, la Ley vigente define a la violencia familiar en los siguientes términos:
Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho (Congreso de la Unión, 2007).
Referencias
Congreso de la Unión (2007). Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) (2016). Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH). Recuperado de https://www.inegi.org.mx/app/glosario/default.html?p=ENDIREH2016
Tipos de violencia contra las mujeres
Tipos de violencia: Agrupación de los actos específicos de agresiones hacia la mujer según sus características, las cuales se clasifican en emocional/psicológica, física, patrimonial, económica y sexual. Pueden ser expresiones verbales y actitudes ofensivas, intimidatorias o denigrantes; lesiones corporales (realizadas con las manos, objetos, armas); despojo de bienes, control y manejo del dinero o pertenencias por parte de su pareja, y acciones ofensivas de tipo sexual, abuso y violación.
La discriminación en el ámbito laboral, tanto aquella dirigida a limitar o excluir a las mujeres, como la específica relacionada con el embarazo, se considera económica, ya que limita o impide el acceso a recursos o mejoras en el espacio laboral (INEGI, 2016).
Referencia
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) (2016). Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH). Recuperado de https://www.inegi.org.mx/app/glosario/default.html?p=ENDIREH2016
Violencia física
Son las agresiones dirigidas a dañar o intentar dañar el cuerpode la mujer, tales como empujones, jalones de pelo, golpes con la mano, el puño, patadas o golpes con algún objeto o arma punzocortante como cuchillo, navaja o arma de fuego. Así como intento de ahorcamiento o asfixia o amarrarlas (INEGI, 2016). La Ley vigente define este concepto en los siguientes términos: Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas (Congreso de la Unión, 2007)
Referencias
1. Congreso de la Unión (2007). Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) (2016). Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH). Recuperado de https://www.inegi.org.mx/app/glosario/default.html?p=ENDIREH2016
Violencia emocional o psicológica
Son formas de agresión que afectan el estado emocional o psicológico. Se considera como tal lo siguiente: insultos, amenazas, intimidaciones, humillaciones, indiferencia, omisiones, menosprecio, burlas, aislamiento, entre otras. Estos incidentes se captan a través de preguntas que aluden a: menosprecio, humillación, amenazas (directamente con algún arma o amenazas de muerte hacia ellas, a los niños o él mismo); irse de la casa, dañarlas, quitarles a los hijos o correrlas, hacerles sentir miedo, encerrarlas, ignorarlas, avergonzarlas, no tomarlas en cuenta; prohibirles salir o, que las visiten; poner a los hijos o parientes en su contra, vigilarlas o espiarlas, destruir, tirar o esconderles cosas personales o del hogar, dejarles de hablar, compararlas con otras mujeres; decirles que son feas o que los engañan, enojarse mucho porque no está listo (o como ellos quieren) el quehacer y la comida, y reprocharles por creer que no cumplen con sus obligaciones (INEGI, 2016).
La Ley vigente define a la violencia emocional o psicológica en los siguientes términos: Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica. Puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio (Congreso de la Unión, 2007).
Referencias
1. Congreso de la Unión (2007). Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) (2016). Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH). Recuperado de https://www.inegi.org.mx/app/glosario/default.html?p=ENDIREH2016
Violencia Sexual
Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto. Incluye la intimidación sexual, el acoso y hostigamiento sexual, el abuso sexual y la violación o intento de violación (INEGI, 2016).
Referencia
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) (2016). Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH). Recuperado de https://www.inegi.org.mx/app/glosario/default.html?p=ENDIREH2016
Violencia económica y patrimonial
Es el chantaje del hombre hacia la mujer entrevistada, al controlar los ingresos monetarios del hogar, o bien, al cuestionar la forma de utilizarlos. Las situaciones consideradas en torno al gasto son: reclamos en lo referente al dinero; ser codo o tacaño con los aportes a la casa; no cumplir con darlo o amenazar con no aportarlo; desviar el sustento económico necesario para la casa. Y, finalmente, adueñarse o quitarle dinero o bienes (como por ejemplo, terrenos, automóviles, joyas, entre otros) y prohibirle trabajar o estudiar (INEGI, 2016).
Se refiere a los actos de coerción y despojo hacia las mujeres de 15 y más años, de sus bienes, recursos materiales o propiedades. El objetivo es identificar si algún familiar o la pareja las ha forzado u obligado para poner sus pertenencias a nombre de otra persona o las ha despojado quitándole o robándole sus bienes o pertenencias.
La violencia económica y patrimonial se relaciona en el estudio con la Discriminación Laboral debido a su impacto en la supervivencia económica de la víctima. INEGI (2016) la conceptualiza como: violencia del ámbito de trabajo consistente en el trato diferenciado a las mujeres con relación a los hombres que limita o anula sus derechos y desarrollo, tales como: prueba de embarazo para darles el empleo; despido, rescisión de contrato o disminución de salario debido a su periodo de gravidez, edad o estado civil; menor remuneración, prestaciones que a un hombre que realiza las mismas tareas; menos o nulas oportunidades de ascenso.
La Ley vigente define a la violencia económica y patrimonial en los siguientes términos:
Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.
Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima (Congreso de la Unión, 2007).
Referencias
1. Congreso de la Unión (2007). Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) (2016). Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH). Recuperado de https://www.inegi.org.mx/app/glosario/default.html?p=ENDIREH2016
Violencia obstétrica
Es todo abuso, acción u omisión intencional, negligente y dolosa que lleve a cabo el personal de salud, de manera directa o indirecta, que dañe, denigre, discrimine, o de un trato deshumanizado a las mujeres durante el embarazo, parto o puerperio; que tenga como consecuencia la pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre su cuerpo y sexualidad. Puede expresarse en:
- a) Prácticas que no cuenten con el consentimiento informado de la mujer, como la esterilización forzada.
- b) Omisión de una atención oportuna y eficaz en urgencias obstétricas.
- c) No propiciar el apego precoz del niño con la madre, sin causa médica justificada.
- d) Alterar el proceso natural de parto de bajo riesgo, mediante su patologización, abuso de medicación, uso de técnicas de aceleración, sin que ellas sean necesarias.
- e) Practicar el parto vía cesárea sin autorización de la madre cuando existan condiciones para el parto natural; (Congreso del Estado de San Luis Potosí, 2016, p.6)
Referencia
Congreso del Estado de San Luis Potosí. (2016). Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí. Sexagésima Primera Legislatura. Periódico Oficial del Estado: México.